COMO REALIZAR LA PRÁCTICA Y ENVIARLA 1- PRIMERO DEBES COPIAR EL TEXTO ABAJO Y PEGARLO EN UN WORPAD O BLOC DE NOTAS "El WORDPAD (MEJOR WORDPAD) O BLOC DE NOTAS se encuentra en cualquier pc boton inicio-todos los programas-Accesorios- WORD PAD O BLOC DE NOTAS". 2- CORREGI EL TEXTO EN EL WORPAD TAL Y COMO LO EXPLICA EN EL VIDEO. 3- CORREGI CON LAS RESOLUCIONES QUE ESTAN DEBAJO DE LOS PRÁCTICOS. TENES 20' PARA CORREGIR 25 ERRORES Ejercicio 1 de Ortografía. Curso de Ingreso a Tribunales y Derecho Juez Natural. Art. 18 Constitución Nasional:”Ningún havitante de la Nacion puede ser penado sin juicio prebio fundado en ley anterior al hecho del proseso, ni jusgado por comiciones especiales, o sacado de los jueses designados por la ley antes del echo de la causa...”.- En el artículo 18 de la Constitución Nacional encontramos(2) dos proibiciones: 1) “juzgado por comisiones especiales”.- 2) “sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.- La garantía de los jueces naturales se ubica en la segunda prohibición, la cual es totalmente distinta a la primera (crear comisiones espesiales para jusgar determinados hechos).- La Garantía del Juez Natural pertenece a la: Parte dogmática de la Constitución Nacional (GARANTIA) y a la Parte orgánica de la Constitución Nacional (Organisación Poder Judicial, administración de justicia).- El artículo 18 de la Constitución Nacional prohíbe los denominados “tribunales de escepción”, es decir aquellos que son creados a posteriori de los hechos. Dice el texto constitucional que nadie puede ser “sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.- El Congreso es el encargado de crear los tribunales que integran el Poder Judisial de la Nación. Además de determinar su numero, modo de integración, debe figar el ámbito material y territorial de su jurisdixión y las reglas de procedimiento, con arreglo a las cuales aquellos ejercerán sus funsiones.- Debemos distinguir dos conseptos diferentes el “jues persona” (persona física que ocupa el cargo, el cual debe reunir determinados requisitos) y el “juez organo” (es el cargo creado por el Congreso dotado de competencia “ratione materia” y “ratione territorio” determinadas en la ley).- Cada causa, de cualquier naturalesa que sea (cibil, comercial, penal, etc.) en el momento en que aparece o se produce el hecho que la origina, tiene ya asignado por ley un órgano judicial espesífico, con competencia también específica para resolberla. Este es el JUEZ NATURAL de esa causa.-