COMO REALIZAR LA PRÁCTICA Y ENVIARLA 1- PRIMERO DEBES COPIAR EL TEXTO ABAJO Y PEGARLO EN UN WORPAD O BLOC DE NOTAS "El WORDPAD (MEJOR WORDPAD) O BLOC DE NOTAS se encuentra en cualquier pc boton inicio-todos los programas-Accesorios- WORD PAD O BLOC DE NOTAS". 2- CORREGI EL TEXTO EN EL WORPAD TAL Y COMO LO EXPLICA EN EL VIDEO. 3- CORREGI CON LAS RESOLUCIONES QUE ESTAN DEBAJO DE LOS PRÁCTICOS. Ejercicio 3 de Ortografía - Curso de Ingreso a Tribunales 2.3. Imputación Formal. Cuando huviere motivo bastante para sospechar que una persona a participado en la comición de un hecho punible, el Fiscal de Instrucción prosederá a efectuarle formalmente la imputación del hecho que se le atribulle. Se informará detayadamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra, que puede declarar si fuese su boluntad, y que puede requerir la presensia de un defensor a los fines del mejor ejersicio de sus derechos. En el mismo acto el imputado deverá ser informado de lo dispuesto por los artículos 26, 30, 359, 364 y 418 del C.P.P. Debe permitirse la consulta reserbada del imputado con su defensor cuando cualquiera de ellos lo requieran y en cualquier momento del acto.- En la primera oportunidad, y si el imputado huviese manifestado su voluntad de declarar, se lo invitará a elejir defensor; si no lo hisiere o el abogado no aseptare inmediatamente el cargo, el Fiscal de Instrucción nombrará como defensor al Defensor de Pobres y Aucentes. Posteriormente se invitará al imputado a dar su nombre, apellido, sobrenombre o apodo, edad, estado , profeción, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio, lugar de residencia anterior y condiciones de vida, si tiene antecedentes penales, por que causa, Trivunal y si recalló sentencia, nombre, estado y profesión de los padres.- El imputado podrá declarar o no, si manifiesta su boluntad de declarar se lo invitará a expresar cuanto tenga por conbeniente en descargo o aclaración de los hechos, y a indicar las pruebas que estime oportunas. Su declaración se ará constar con sus propias palabras. Luego se le harán las preguntas que se estimen convenientes, deviendo ser las preguntas claras y presisas. Concluida la declaración el acta será leída en alta voz por el secretario, si el declarante quiere enmendar o añadir algo, sus manifestaciones serán consignadas sin alterar lo escrito. El acta será suscripta por todos los presentes; y si alguien no pudiere o no quisiere hacerlo, se dejará constansia y no afectará la validez del acta.-