COMO REALIZAR LA PRÁCTICA Y ENVIARLA 1- PRIMERO DEBES COPIAR EL TEXTO ABAJO Y PEGARLO EN UN WORPAD O BLOC DE NOTAS "El WORDPAD (MEJOR WORDPAD) O BLOC DE NOTAS se encuentra en cualquier pc boton inicio-todos los programas-Accesorios- WORD PAD O BLOC DE NOTAS". 2- CORREGI EL TEXTO EN EL WORPAD TAL Y COMO LO EXPLICA EN EL VIDEO. 3- CORREGI CON LAS RESOLUCIONES QUE ESTAN DEBAJO DE LOS PRÁCTICOS. POLICIA JUDICIAL La Policía Judicial se crea con miras de lograr un órgano ausiliar de la Administracion de Justicia con la independencia política que caracteriza al Poder Judicial. Es que la atribución de la inbestigación de los delitos en manos de la Policía Administrativa no garantiza esa independencia, por su pertenencia al Poder Ejecutivo. El primer avance en la implementación de la Policía Judicial lo constitulle la asignación a órbitas del Ministerio Publico de los funsionarios que llevarán a cabo la llamada función sumarial de aquélla: es decir, la formacion de los sumarios que originan la investigación penal preparatoria. Se distingue así de la Policía Administratiba, que tiene como mision el mantenimiento del orden y la seguridad pública, y la prevensión de los delitos. Siendo ello así, la Policía Judicial actúa todos los dias del año, las 24 horas, ya que debe garantisar la investigación de los delitos que ocurren en cualquier momento. Sin perjuisio de ello, el Codigo Procesal Penal sigue imponiendo a la Policía Administrativa la obligación de actuar como Policia en función Judicial en todo lo que exceda de la funcion sumarial propiamente dicha, atribuida ahora a personal dependiente del Ministerio Púvlico y también en los casos en que la Policía Judisial no pueda hacerlo inmediatamente (art. 334). La investigación de los delitos, por ser una actividad que integra la persecución penal, debe ser iniciada, como principio general, por orden del Ministerio Público, pues es éste quien ejerce la acsión penal. Este principio tiene su ecsepción en los casos de urgencia, es decir, cuando la demora que importaría la intervención del fizcal en la decisión inicial de investigar tenga como consecuencia probable la pérdida de prueva útil y eficaz que pueda obtener la Policía Judicial. En este caso, la Policía Judicial debe iniciar autónomamente la investigación, de ofisio, salvo casos de delitos dependientes de instancia pribada, en que sólo podrá proceder si denuncia quien se encuentra legitimado para acerlo y comunicar de inmediato lo actuado al Fiscal.